El Código de Conducta (“Código”) de VMB Jurídica (“Oficina”) establece normas de Conducta a ser seguidas por todos los socios, asociados, pasantes, aprendices, personal temporal y empleados (“Integrantes”) y prestadores de servicio, colaboradores o representantes (“Terceros”), con el objetivo de cohibir prácticas de corrupción, regular la interacción con agentes públicos, evitar violaciones a la legislación y demás desvíos de Conducta.
Este Código no reemplaza ni altera de ninguna forma las disposiciones del Código de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Brasil – OAB, ni los reglamentos, disposiciones y resoluciones de OAB Federal, las seccionales aplicables y los respectivos tribunales que obligan a todos los abogados, miembros o no de la Oficina, como también, según corresponda, la propia Oficina, sus empleados, aprendices y pasantes. En caso de conflicto, prevalecerá el Código de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Brasil – OAB.
Los Integrantes y los Terceros, si aplicable, respetarán las disposiciones de códigos o normas de conducta oriundas de clientes.
En el ejercicio de sus atribuciones, los Integrantes y los Terceros siempre deben guiarse por los estándares de la ética, especialmente en lo que se refiere a la integridad, conformidad, moralidad, claridad de posiciones y decoro.
Los Integrantes y los Terceros deberán observar especialmente los siguientes principios:
La Oficina no admite prácticas de corrupción de ninguna naturaleza.
Todos los Integrantes y los Terceros tienen la obligación de velar, en su actuación profesional, por el cumplimento integral y la no violación de las normas relacionadas con la legislación anticorrupción (Código Penal Brasileño, la Ley nº 12.846, de 2013, y la legislación extranjera relacionada, como el Foreign Corrupt Practices Act – FCPA, de los Estados Unidos de América, y el United Kingdom Bribery Act, de Reino Unido).
Se prohíbe a cualquier Integrante y Terceros prometer, ofrecer o dar, directa o indirectamente, ventaja indebida a un agente público, privado o terceros relacionados a ellos, con el objetivo de obtener algún favor.
La Oficina no mediará, a solicitud de clientes o terceros, el pago de valores indebidos a agentes públicos, privados o personas relacionadas a ellos.
La interacción de los Integrantes o Terceros con agentes públicos o personas políticamente expuestas debe ocurrir de manera ética, integral, transparente y de acuerdo con las leyes, normas y mejores prácticas aplicables.
Se permite ofrecer obsequios con el nombre o el logotipo de la Oficina para difundir su marca. Los obsequios están destinados a Clientes privados, proveedores y demás personas de relación profesional con los Integrantes. Los obsequios no deben ser considerados como una forma de satisfacer una relación estrictamente personal.
Está expresamente prohibido ofrecer obsequios y otros beneficios (incluidos obsequios, viajes, entretenimiento, alojamiento, etc.) a agentes públicos.
Aprobado en enero 2020
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