Código de Conducta

El Código de Conducta (“Código”) de VMB Jurídica (“Oficina”) establece normas de Conducta a ser seguidas por todos los socios, asociados, pasantes, aprendices, personal temporal y empleados (“Integrantes”) y prestadores de servicio, colaboradores o representantes (“Terceros”), con el objetivo de cohibir prácticas de corrupción, regular la interacción con agentes públicos, evitar violaciones a la legislación y demás desvíos de Conducta.

Este Código no reemplaza ni altera de ninguna forma las disposiciones del Código de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Brasil – OAB, ni los reglamentos, disposiciones y resoluciones de OAB Federal, las seccionales aplicables y los respectivos tribunales que obligan a todos los abogados, miembros o no de la Oficina, como también, según corresponda, la propia Oficina, sus empleados, aprendices y pasantes. En caso de conflicto, prevalecerá el Código de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Brasil – OAB.

Los Integrantes y los Terceros, si aplicable, respetarán las disposiciones de códigos o normas de conducta oriundas de clientes.

En el ejercicio de sus atribuciones, los Integrantes y los Terceros siempre deben guiarse por los estándares de la ética, especialmente en lo que se refiere a la integridad, conformidad, moralidad, claridad de posiciones y decoro.

Los Integrantes y los Terceros deberán observar especialmente los siguientes principios:

  • I. Legalidad: ejercer la abogacía, en cualquiera de sus campos, dentro de los límites establecidos por la ley y de conformidad con la legislación y las normas aplicables a la realización de actividades;
  • II. Espíritu societario: conducir sus actividades profesionales siempre teniendo en cuenta el interés común de la Oficina, el cual se superpone, por definición, sobre los intereses profesionales individuales de cada Integrante;
  • III. Inexistencia de conflicto de intereses: no aceptar tarea o causa que pueda resultar en conflicto de intereses con clientes y la propia Oficina;
  • IV. Confidencialidad: mantener en confidencialidad toda información y documentos confidenciales transmitidos por el cliente, o que haya accedido en el ejercicio de la profesión y, en particular, en virtud del desempeño de sus tareas profesionales;
  • V. Moralidad: observar comportamiento adecuado a las buenas costumbres, la sobrieda, la cortesía y alertar a los clientes y compañeros de trabajo sobre situaciones que puedan representar violación de principios éticos;
  • VI. Transparencia: adoptar postura profesional clara y objetiva, reservadas las hipótesis legales de confidencialidad.

La Oficina no admite prácticas de corrupción de ninguna naturaleza.

Todos los Integrantes y los Terceros tienen la obligación de velar, en su actuación profesional, por el cumplimento integral y la no violación de las normas relacionadas con la legislación anticorrupción (Código Penal Brasileño, la Ley nº 12.846, de 2013, y la legislación extranjera relacionada, como el Foreign Corrupt Practices Act – FCPA, de los Estados Unidos de América, y el United Kingdom Bribery Act, de Reino Unido).

Se prohíbe a cualquier Integrante y Terceros prometer, ofrecer o dar, directa o indirectamente, ventaja indebida a un agente público, privado o terceros relacionados a ellos, con el objetivo de obtener algún favor.

La Oficina no mediará, a solicitud de clientes o terceros, el pago de valores indebidos a agentes públicos, privados o personas relacionadas a ellos.

La interacción de los Integrantes o Terceros con agentes públicos o personas políticamente expuestas debe ocurrir de manera ética, integral, transparente y de acuerdo con las leyes, normas y mejores prácticas aplicables.

Se permite ofrecer obsequios con el nombre o el logotipo de la Oficina para difundir su marca. Los obsequios están destinados a Clientes privados, proveedores y demás personas de relación profesional con los Integrantes. Los obsequios no deben ser considerados como una forma de satisfacer una relación estrictamente personal.

Está expresamente prohibido ofrecer obsequios y otros beneficios (incluidos obsequios, viajes, entretenimiento, alojamiento, etc.) a agentes públicos.

Aprobado en enero 2020